|
||
|
PADRÓN ELECTORAL 2008-2010 En cumplimiento a lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento Interno de la Junta de Honor, vigentes, se publica en el portal del Colegio www.camsam.org, el Padrón Electoral 2008-2010, que contiene los nombres de los Miembros de Número con derechos vigentes al 31 de Diciembre de 2007, y con un año mínimo de antigüedad, quienes podrán emitir su voto en la próxima Jornada Electoral para la renovación del Consejo Directivo. Cualquier aclaración o asunto relacionado con el proceso electoral podrán ser presentad a la Comisión Electoral, misma que revisará el caso y emitirá la resolución correspondiente, debiendo presentar la documentación adecuada. Aquellos miembros que por alguna causa no aparezcan en este padrón podrán ser incorporados al mismo, mediante listas adicionales, regularizando la situación que impidió su incorporación, teniendo como límite para regularizarse la fecha y hora de cierre de la inscripción de candidatos. REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE HONOR “a) Cualquier miembro de número de manera personal podrá solicitar por escrito a más tardar el último día hábil de febrero a las 14:00 horas, la inclusión adicional al Padrón Electoral, indicando la causa de la omisión. En caso de haber cubierto la cuota ordinaria o pagos de adeudos anteriores, deberá presentar el recibo original de los pagos a más tardar el último día hábil de las labores de la administración del Colegio, como lo indica el Art. 19, incisos 1 y 2 de este Reglamento. En caso de que los pagos se hayan realizado con cheque, éste se deberá haber recibido salvo buen cobro; n caso contrario no será válido para aparecer en la lista adicional. b) La Comisión Electoral podrá tomar acuerdos, a solicitud expresa del Consejo Directivo, para que en caso de que el periodo de vacaciones administrativas limite la recepción de pagos de cuotas en los últimos días del mes de diciembre, se amplíe el plazo al último día hábil del mes de enero del año siguiente. Para hacer efectivos los pagos de cuotas, se aplicará el mismo criterio establecido en el inciso anterior. Semanalmente el Consejo Directivo informará a la Comisión Electoral presentando la lista complementaria de los miembros que estén en este caso, para su aprobación e inclusión en el listado adicional. c) la Comisión Electoral revisará y aprobará las solicitudes de los miembros que podrán incorporarse a las listas adicionales y complementarias y una vez revisados y dictaminados todos los casos emitirá la lista adicional definitiva correspondiente, estableciendo como fecha límite el día 30 de marzo, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 44 del Estatuto del Colegio, poniendo la lista a disposición de los miembros de número para su consulta, en un lugar visible en las instalaciones del Colegio. d) En los casos en el que el Padrón Electoral aparezca por error algún miembro que no esté vigente en sus derechos para ejercer su voto, ya sea por falta de pago o por la antigüedad establecida en el estatuto, la Comisión Electoral deberá excluirlo del padrón indicándolo en la misma lista adicional. La identificación de estos errores podrá ser comunicada por escrito o por correo electrónico, a la Comisión Electoral por cualquier miembro de número, por el Consejo Directivo o por la Dirección General del Colegio. La Comisión Electoral comunicará lo anterior por escrito al miembro de número que se encuentre en este caso. e) Una vez cerrada la lista adicional definitiva no habrá modificaciones de ningún tipo, y la Comisión Electoral establecerá el número definitivo de miembros con derechos vigentes para la Jornada Electoral, debiendo emitir el Padrón Electoral oficial único que se utilizará en la jornada electoral, mismo que deberá quedar registrado por la propia Comisión Electoral, ante la Dirección General de Profesiones, a más tardar durante la primera semana del mes de abril o el primer día hábil después de ésta, en caso de coincidir con la Semana Santa. f) De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no habrá posibilidad bajo ninguna circunstancia, de hacer revisiones ni modificaciones al Padrón Electoral definitivo después de la fecha indicada en el inciso c) de este mismo artículo.” El Padrón Electoral también está disponible para su consulta en el acceso a las oficinas y en la Dirección General. Cualquier miembro de número, precandidato o candidato registrado podrá solicitar por escrito, un ejemplar impreso y/o en formato digital, en la Dirección General, debiendo firmar una carta compromiso de acuerdo a lo indicado en el Artículo 19 inciso 8 del mismo reglamento referido. “El uso de la información del padrón será responsabilidad absoluta de los precandidatos y de los candidatos registrados, así como de aquellos que lo reciban, debiendo firmar una carta compromiso, aceptando las condiciones establecidas por la Comisión Electoral.” La Convocatoria para la renovación del Consejo Directivo será publicada dentro de los diez primeros días del mes de Febrero. Atentamente, CONSEJO DIRECTIVO 2006-2008 México D.F. Enero 30, 2008 Baja el Padrón Electoral 2008-2010 en formato PDF 1.pdf De Abad Ayala a Castanedo Quitarte
|
|